CAPITULO XVII
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Art. 172.- Regirse por el Reglamento emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Art. 173.- Elegir a sus miembros democráticamente, en asamblea general, dentro de la primera quincena de clases, para los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis Vocales.
Art. 174.- Cooperar para la realización óptima de los fines educativos del Colegio.
Art. 175.- Normar sus actividades de conformidad con el Reglamento Oficial excluyendo los asuntos técnicos y administrativos que son de la absoluta competencia y responsabilidad de las Autoridades Escolares.
Art. 176.- De haber fondos económicos, aplicar rigurosamente a los fines para los cuales se generaron y rendir un informe anual detallado a la Dirección del Colegio.
Art. 177.- Tener como domicilio el mismo del Colegio para efectuar las reuniones que se programen.