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CAPITULO XIII

 

PREFECTURA ESCOLAR

 

Art. 134.- Auxiliar al Personal Directivo y Docente para ejercer la vigilancia en todas las dependencias del Colegio y aún en los alrededores del área escolar, cuando sea necesario.

 

Art. 135.- Informar oportunamente de las ausencias de algún profesor y establecer la suplencia correspondiente, aplicando los planes y programas previstos para estos casos.

 

Art. 136.- evitar que los alumnos causen deterioros en el edificio, en el mobiliario, etc. y exigir las responsabilidades correspondientes.

 

Art. 137.- Acompañar a los alumnos que tengan que concurrir a algún acto oficial que haya de efectuarse fuera del establecimiento o determinar la comisión correspondiente.

 

Art. 138.- Cuidar y emplear con responsabilidad el material asignado para el desempeño de sus labores.

 

Art. 139.- Informar oportunamente a la comunidad escolar sobre los avisos y disposiciones que emanen de la Dirección.

 

Art. 140.- Vigilar la recolección de los documentos normativos: Concentración de Evaluaciones, Planeación Didáctica, Proyecto Académico, Plan de clase, Avance Programático, Evaluación Continua, Banco de Reactivos, tanto del personal docente como el de sus propias funciones.

 

Art. 141.- Velar por la conservación y renovación del material escolar implementando las medidas adecuadas.

 

Art. 142.- Observar el horario de trabajo conforme a las necesidades de servicio y a las disposiciones de la Dirección.

 

Art. 143.- Llevar un riguroso control de asistencia de todo el personal y reportarlo mensualmente a la Dirección.

 

Art. 144.- Desempeñar eficazmente las comisiones que la Dirección, Subdirección o Coordinación General le confieran en relación con los servicios escolares.

 

 

 

 

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