CAPITULO VII
EXAMENES
Art. 066.- PARCIALES: Son los exámenes que se realizan a estudiantes regulares que estén en ejercicio de sus derechos adquiridos con su asistencia, conducta, predisposición al aprendizaje y pago de colegiaturas, de acuerdo con el calendario que programe la Coordinación Académica, dentro de la semana, mes o bimestre y cubrirá el porcentaje de la calificación definitiva que determine el Consejo Académico Escolar.
Art. 067.- DE GLOBALIZACIÓN: Son las pruebas acumulativas o trabajos finales de un período de estudio, de conformidad con las disposiciones oficiales vigentes.
Art. 068.- ORDINARIOS: Son los exámenes de las materias académicas que presentan todos los alumnos regulares al final de un ciclo lectivo, de acuerdo con la planeación escolar vigente y estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) El derecho a estos exámenes se concede a los alumnos numerarios que tengan, por lo menos, un 85% de asistencia durante el período sujeto a evaluación (para efectos de cómputo, tres faltas justificadas se toman como una falta injustificada) y que estén al día en los pagos de colegiaturas y demás contribuciones aceptadas en la inscripción.
b) La calificación de estos exámenes se promedia con las calificaciones de los trabajos, tareas, exámenes parciales y de globalización y más rasgos sujetos a evaluación, de conformidad con el criterio del profesor.
c) La aplicación de los exámenes se realiza con apego estricto al calendario oficial vigente.
d) Los alumnos que, por alguna razón justificable, no presenten este examen podrán regularizarse en la convocatoria de exámenes extraordinarios.
Art. 069.- DE CURSOS DE NIVELACION. Son los exámenes que presentan los alumnos, en el curso de nivelación tomado porque en exámenes ordinarios no hayan acreditado, o por las causas siguientes:
a) Perdieron el derecho al examen ordinario; pero reunieron por lo menos el 85% de asistencia. Para acreditar la justificación de faltas media la Dirección o la Prefectura. (Queda a criterio de la Dirección el juzgar si el impedimento argumentado es justificable o no).
b) Tuvieron derecho a examen ordinario y no lo presentaron.
Art. 070.- Las fechas de los cursos de regularización están sujetas a calendarización especial.
Art. 071.- La materia de examen extraordinario contempla todo el programa anual. Se califica sobre 9 (nueve) y no se promedia con calificaciones obtenidas anteriormente.
Art. 072.- EXAMENES PROMOCIONALES: Son exámenes supletorios que se aplican a estudiantes que no aprobaron la materia en las instancias anteriores y tomaron cursos de nivelación; están sujetos a disposiciones de la superioridad en cuanto a normas y calendarización. Se califica sobre 8 (ocho) y no se promedia con calificaciones obtenidas anteriormente.