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CAPITULO  V

 

EVALUACIONES

 

Art. 046.- Detectar los cambios de conducta en la forma de razonar, explicarse los fenómenos, relacionarse con los demás y documentarse.

 

Art. 047.- Determinar en qué medida se están logrando los objetivos de la educación.

 

Art. 048.- Detectar aciertos y errores de los participantes en el proceso de estudio y aprendizaje y, en función de ello, ajustar los procedimientos pertinentes para optimizar el proceso.

 

Art. 049.- Conocer el nivel de madurez, de preparación, intereses científicos, necesidades, hábitos de estudio, etc. para ver si los objetivos, procedimientos, recursos, tiempo disponible e instrumentos de control y evaluación son los adecuados..

 

Art. 050.- Conocer en qué medida se está efectuando el proceso y aplicar: durante una sesión de trabajo, al finalizar un tema, al aclarar dudas y al concluir una unidad de trabajo.

 

Art. 051.- Dar la medida del estado conductual del alumno frente al conocimiento y perfiles de desempeño al finalizar el tema, capítulo o al término del curso.

 

Art. 052.- El tipo de pruebas que se deben aplicar estarán regidas por la normatividad oficial vigente.

 

Art. 053.- Son rasgos generales para evaluar: puntualidad, limpieza, iniciativa, colaboración, orden, hábitos de trabajo, intereses, participación, responsabilidad, capacidad de organización, habilidad para investigar, capacidad de análisis y síntesis, habilidad en la expresión, destreza en el manejo de materiales, calidad en el trabajo, contenidos científicos, etc.

 

Art. 054.- Registrar los perfiles de desempeño de conformidad con las disposiciones oficiales vigentes.

 

Art. 055.- Considerar acreditado un grado escolar cuando todas las asignaturas o áreas de conocimiento hayan sido aprobadas.

 

Art. 056.- Son calificaciones aprobatorias, con fines de permanencia en el Plantel (promoción interna) siete, ocho, nueve y diez.

 

Art. 057.- Integrar la evaluación en cinco períodos y al final de cada uno, en reunión de profesores:

a)    Analizar las evaluaciones en caso de existir notorias incongruencias.

b)    Justificar la metodología de evaluación, cuando sea necesario, y su modificación, cuando sea procedente.

c)    Sugerir medidas técnico-pedagógicas que permitan a los alumnos mejorar su aprovechamiento y a los profesores superar sus procedimientos.

d)    Emitir una apreciación conjunta sobre la disciplina de los alumnos y, cuando amerite, canalizar los problemas al departamento correspondiente.

e)    Considerar los casos de alumnos que no tengan sus evaluaciones completas, para regularizar su situación, si así procede.

 

Art. 058.- Registrar, al finalizar del curso, todas las evaluaciones periódicas y finales.

 

Art. 059.- Tomar en cuenta que un alumno puede ser inscrito en el grado inmediato superior solamente si presenta regularidad en sus estudios.

 

Art. 060.- Todas las evaluaciones serán motivadoras y de ninguna manera represivas, para poder estimular o reencausar, según el caso.

 

 

 

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