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CAPITULO  II

 

DIRECCION

 

Art. 003.- Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades académicas, de asistencia educativa, administrativa y de intendencia del plantel, de acuerdo con los objetivos, leyes, normas, reglamentos y manuales establecidos conforme a las disposiciones de las autoridades educativas correspondientes.

 

Art. 004.- Determinar y establecer las políticas de operaciones para el logro de los objetivos del Plantel.

 

Art. 005.- Vigilar el cumplimiento de los planes, programas de estudio, reglamentos y disposiciones superiores que rijan el servicio.

 

Art. 006.- Establecer y mantener comunicación permanente con la comunidad escolar, con el fin de que esté informada de las disposiciones que norman las labores del Centro de Trabajo y de que logre su participación consciente y corresponsable en las tareas educativas.

 

Art. 007.- Programar las reuniones de Academias Locales y supervisar que cumplan sus objetivos.

 

Art. 008.- Vigilar la utilización, aprovechamiento y conservación de todos los recursos con que cuenta el Plantel.

 

Art. 009.- Facilitar la realización de las supervisiones tecnicopedagógicas y las auditorías que se determinen.

 

Art- 010.- Autorizar la documentación oficial que expida el Plantel.

 

Art. 011.- Mantener informadas a las Autoridades Educativas acerca del funcionamiento del Plantel.

 

 

 

 

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