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CAPITULO VI

 

DE LAS MATERIAS

 

Art. 061.- Todos los grados estarán sujetos al Plan de Estudios vigente.

 

Art. 062.- Las materias son “seriadas” cuando los conocimientos de una son indispensables para el estudio y comprensión de la otra, por lo tanto, es necesario cursar y acreditar la primera para poder cursar y acreditar la segunda, de conformidad con el dictamen del Departamento correspondiente.

 

Art. 063.- Una materia no es seriada cuando los conocimientos adquiridos en ella no son indispensables para el estudio y la comprensión de otra materia del Plan de Estudios vigente.

 

Art. 064.- Las materias “Cursativas” son aquellas que no están sujetas a acreditación oficial.

 

Art. 065.- Las materias “Optativas” son materias auxiliares y forman parte de las sub-áreas de especialidad.

 

 

 

 

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