CAPITULO XVIII
PERSONAL DE ASEO Y VIGILANCIA
Art. 178.- Desempeñar con esmero y diligencia las labores que les corresponden de acuerdo con las especificaciones de su contrato.
Art. 179.- Permanecer en las instalaciones conforme al horario que, a juicio del Personal Directivo, convenga.
Art. 180.- Guardar con los educandos la debida circunspección para lograr que estos les tengan, por reciprocidad, las consideraciones correspondientes.
Art. 181.- Se abstendrán de todo tipo de comercio o transacción con el personal escolar y por ningún concepto aceptarán dádivas ni granjerías.
Art. 182.- No abandonar sus labores sin permiso de las autoridades superiores.
Art. 183.- Cuidar de su aseo personal y usar dentro de las instalaciones el uniforme que le sea asignado.
Art. 184.- Comunicar inmediatamente a las autoridades correspondientes cualquier deterioro, deficiencia o anormalidad que adviertan.
Art. 185.- Presentar oportunamente las iniciativas que tiendan a mejorar el servicio.
Art. 186.- Tener bajo su responsabilidad el edificio y las instalaciones para su óptima conservación y seguridad.
Art. 187.- mantener en buen estado las áreas verdes y jardines, evitando que los estudiantes o personas extrañas causen daño.
Art. 188.- Efectuar permanentemente un trabajo de mantenimiento, restauración y pintura de todas las dependencias del Colegio.