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CAPITULO VIII

 

ACREDITACION

 

Art. 073.- Para acreditar una materia el alumno tiene las oportunidades señaladas en el Capítulo VII de este Reglamento.

 

Art. 074.- La acreditación de las materias está sujeta a la respectiva seriación.

 

Art. 075.- Si un alumno quiere mejorar su calificación puede solicitar, a la Dirección, un examen de globalización y respetar el criterio con el que se actúe.

 

Art. 076.- La evaluación se realiza para que el alumno conozca sus logros, perciba sus deficiencias, continúe interesado en alcanzar sus objetivos, se dé cuenta si el estudio y aprendizaje realizados son pertinentes y, en función de ello, ajuste su comportamiento.

 

Art. 077.- En caso de inconformidad con la calificación de una prueba objetiva, el alumno tiene la opción de solicitar revisión del examen a la Dirección, misma que turnará a un jurado constituido por la Coordinación del área correspondiente, un profesor de la materia elegido por el alumno y un profesor nombrado por la Dirección, mismo que emitirá el fallo con carácter inapelable. La solicitud se formula dentro de las 48 horas que siguen a la entrega de la calificación en la administración.

 

 

 

 

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